De acuerdo a lo que establece el Artículo N°67 de la Ley N°16.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cada mes de abril, los alcaldes y alcaldesas de Chile deben entregar al Concejo Municipal, al Consejo Comunal de Organizaciones para la Sociedad Civil y al Consejo Comunal de Seguridad Pública, un cálculo y explicación de la gestión anual y de la marcha general del Municipio.
Algunos de los aspectos que deben incluirse en las cuentas públicas municipales de nuestro país son:
Es por esta razón, que dejamos a disposición de la ciudadanía la Cuenta Pública 2023.