COSCIQ
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Municipalidad COSCIQ

Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Iquique

El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Iquique, en adelante también la Municipalidad, es un órgano asesor de ésta en el proceso de asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Descripción

La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Iquique, COSCIQ, se rege por las normas contenidas en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y por un reglamento subsecuente y sus modificaciones, creado especialmente para su funcionamiento.

El Consejo está integrado por 5 miembros de las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna, 5 miembros que representan a las organizaciones de carácter funcional de aquella, y 2 miembros de las organizaciones de interés público de la comuna. También podrá estar integrado por hasta 3 representantes de las organizaciones gremiales de la comuna y 3 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.

Funciones

Al Concejo le corresponderá:

  • Pronunciarse, en el mes de marzo de cada año, sobre la cuenta pública que el alcalde efectúe de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad, según lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, así como sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales, y las materias que hayan sido establecidas por el Concejo.
  • Formular observaciones a los informes que el alcalde le presentará sobre los presupuestos de inversión, plan comunal de desarrollo y modificaciones al plan regulador.
  • Informar al alcalde su opinión acerca de las propuestas de asignación o modificación de la denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público que se encuentran bajo la administración de la Municipalidad.
  • Formular consultas al alcalde respecto de materias sobre las cuales debe pronunciarse el Concejo Municipal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 65, 79 letra b) y 82 letra a) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
  • Solicitar al Concejo Municipal pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio del Consejo, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía
  • Informar al Concejo Municipal cuando éste deba pronunciarse respecto de modificaciones al reglamento que rige al COSCIQ.
  • Solicitar al alcalde, previa ratificación de los dos tercios de los concejales en ejercicio, la realización de un plebiscito comunal el cual deberá referirse a materias de administración local.