Rentas Municipales, Serrano N°134. Edificio Consistorial, 5to. Piso Torre Mar.
Dudas sobre Patentes Municipales:
57 2 514690 / 57 2 514693Patentes de Alcoholes:
57 2 514547El valor anual de la contribución de patente se determina aplicando una tasa de 5 por mil sobre el capital propio declarado ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), es decir, se debe multiplicar el monto del capital por 0,005, el que no podrá ser inferior a 1 UTM ni superior a 8.000 UTM. Este valor permite el ejercicio de la actividad en el año tributario que va desde el 1 de julio de un año y el 30 de junio del año siguiente.
El valor calculado de patente si bien es anual, el pago se efectúa en dos cuotas semestrales (cada una de 0,0025 del capital), la primera con vencimiento el 31 de julio de cada año, y la segunda, el 31 de enero del año siguiente. Esta última se reajusta según la variación del IPC, entre el 1° de junio y 30 de noviembre inmediatamente anterior.
La solicitud de patente debera ser realizada por el titular, Rep. Legal o un tercero autorizado mediante Poder o Mandato Notarial.
Los requisitos señalados son generales, de acuerdo a giros mas especificos se le pueden solicitar otros antecedentes.
1 UTM Anual. El valor calculado de patente si bien es anual, el pago se efectúa en dos cuotas semestrales, la primera con vencimiento el 31 de julio de cada año, y la segunda, el 31 de enero del año siguiente. Esta última se reajusta según la variación del IPC, entre el 1° de junio y 30 de noviembre inmediatamente anterior.
La solicitud de patente debera ser realizada por el titular o un tercero autorizado mediante Poder o Mandato Notarial.
El valor anual de la contribución de patente se determina aplicando una tasa de 5 por mil sobre el capital propio declarado ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), es decir, se debe multiplicar el monto del capital por 0,005.
El valor calculado de patente si bien es anual, el pago se efectúa en dos cuotas semestrales (cada una de 0,0025 del capital), la primera con vencimiento el 31 de julio de cada año, y la segunda, el 31 de enero del año siguiente. Esta última se reajusta según la variación del IPC, entre el 1° de junio y 30 de noviembre inmediatamente anterior.
La solicitud de patente debera ser realizada por el titular, Rep. Legal o un tercero autorizado mediante Poder o Mandato Notarial.
Una vez presentados los antecedentes, un Funcionario de Rentas Municipales efectuara la visita al domicilio del Microempresario a fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19.749 de Microempresas Familiares.
El valor sera en relacion al tipo de clasificacion y a la UTM del mes, según lo dispuesto en el Art. 3° de la Ley N°19.925 sobre Expendio y Consumo de bebidas alcoholicas.
IMPORTANTE: Antes de iniciar cualquier tipo de solicitud por concepto de Patentes de Alcoholes, asesorarse correctamente con nuestra Unidad de Patentes de Alcoholes.
La solicitud de patente debera ser realizada por el titular, Rep. Legal o un tercero autorizado mediante Poder o Mandato Notarial.
Los requisitos señalados son generales, de acuerdo al giro o ubicación se le pueden solicitar mas antecedentes.
Sera requisitos indispensable, que la propiedad donde se instale el local con venta de alcoholes, cuente con una Recepcion Final acorde al giro solicitado y que registre una patente comercial vigente en estado “Definitiva”.
1. Personas Naturales o Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL)
2. Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L. o Ltda.)
3. Sociedades por Acciones (SpA) o Sociedades Anónimas (S.A.)
4. Clubes Sociales
La documentación deberá ser presentada de manera presencial en las oficinas del Departamento de Rentas Municipales, ubicadas en el 5° Piso, Edificio Consistorial, Serrano N°134, Iquique, de lunes a viernes, en horario de 08:30 a 13:30 horas.
Durante Enero de 2026, una vez aprobada la renovación de la patente;
Sin costo.
La solicitud del traslado o modificacion debera ser realizada por el titular, Rep. Legal o un tercero autorizado mediante Poder o Mandato Notarial.
Los requisitos señalados son generales, de acuerdo a giros mas especificos se le pueden solicitar otros antecedentes.
Sin costo.
La solicitud de cambio o ampliacion de giro debera ser realizada por el titular, Rep. Legal o un tercero autorizado mediante Poder o Mandato Notarial.
Los requisitos señalados son generales, de acuerdo a giros mas especificos se le pueden solicitar otros antecedentes.
Sin costo.
La solicitud de modifiacion de razon social debera ser realizada por el titular, Rep. Legal o un tercero autorizado mediante Poder o Mandato Notarial.
Los requisitos señalados son generales, de acuerdo a giros mas especificos se le pueden solicitar otros antecedentes.
La solicitud de cambio de razon social solamente comprende la modificacion del nombre de la empresa y no de dueño/s o Rut, para esto se aplicara el procedimiento de “Solicitud de Patente Comercia e Industrial”.
Si, por correo electronico.
Dirigido a rentas@municipioiquique.cl con copia a avelarde@municipioiquique.cl
Sin costo.
El plazo para la declaracion es hasta el 31 de Mayo de cada año.
La no presentacion de esta declaración en la fecha indicada, implicará una MULTA ascendente a un monto máximo de hasta 3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 56 de la Ley Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales.
Sin costo.
Si, por correo electronico.
Dirigido a rentas@municipioiquique.cl con copia a avelarde@municipioiquique.cl
El Certificado se deberá presentar en la Municipalidad de la comuna donde la empresa inversora tenga su casa matriz para rebajar del capital propio aquella parte del mismo que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal.
La municipalidad podra solicitar adicionalmente otros documentos tributarios y financieros de la empresa inversora, si lo estima conveniente y necesario.
Sin costo.
Si, por correo electronico.
Dirigido a rentas@municipioiquique.cl con copia a avelarde@municipioiquique.cl
Se recibiran las solicitudes de Rebaja de Inversiones hasta el 31 de Mayo.
Para ingresos de solicitudes fuera de plazo, debera solicitar evaluacion y Recalculo de la patente comercial que comprende el Periodo de Julio a Diciembre, al correo avelarde@municipioiquique.cl
Sin costo.
La solicitud de anulacion de patente debera ser realizada por el titular, Rep. Legal o un tercero autorizado mediante Poder o Mandato Notarial.
Los requisitos señalados son generales, de acuerdo a diferentes factores se le pueden solicitar otros antecedentes.
La Patente Municipal es un tributo que deben pagar las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades comerciales, profesionales, industriales o de alcoholes dentro de la comuna. Su pago habilita legalmente el desarrollo de la actividad económica, según lo establecido en el Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales.
Toda persona natural o jurídica que ejerza alguna actividad lucrativa secundaria o terciaria (profesión, oficio, industria, comercio, arte, etc.) debe contar con patente municipal.
La patente se aplica sobre la actividad que desarrolla el contribuyente en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado, sin importar la cantidad o tipo de giros que este comprenda.
En Chile, la legislación contempla diferentes tipos de patentes municipales, según la naturaleza de la actividad que se desarrolla:
Patente Comercial: Se otorga a negocios de compraventa de bienes o prestación de servicios en general, tales como tiendas, supermercados, locales de comida, servicios técnicos, entre otros.
Patente Industrial: Corresponde a establecimientos destinados a la producción, elaboración, manufactura o transformación de bienes, como fábricas, talleres industriales o plantas procesadoras.
Patente Profesional: Está dirigida a personas que ejercen de forma independiente una profesión liberal reconocida por un título profesional, tales como abogados, médicos, ingenieros, contadores, entre otros.
Patente de Alcoholes: Es un tipo especial de patente que autoriza la producción, venta o consumo de bebidas alcohólicas en un local determinado. Su otorgamiento y renovación están regulados por la Ley N° 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas y requieren autorización del Concejo Municipal.
Patente de Microempresa Familiar (MEF): Permite a personas naturales desarrollar actividades económicas en su vivienda, siempre que cumplan con los requisitos de la Ley N° 19.749 (por ejemplo, que el negocio sea de bajo riesgo sanitario y ambiental, que los ingresos no excedan el límite legal y que se realice principalmente con trabajo de miembros de la familia).
La Microempresa Familiar (MEF) corresponde a emprendimientos desarrollados por personas que trabajan desde su domicilio particular, cumpliendo con los requisitos legales establecidos, tales como que la actividad sea lícita, que sea ejercida por integrantes del grupo familiar y que los ingresos anuales no excedan los límites fijados por la ley.
La Ley N°19.749 facilita la constitución de este tipo de emprendimientos, al eliminar exigencias como la zonificación comercial o industrial para la obtención de la patente municipal, siempre que el inmueble mantenga como destino principal el uso habitacional.
En el Departamento de Rentas Municipales de la Ilustre Municipalidad de Iquique, ubicado en Serrano N°134, Edificio Consistorial Torre Mar, 5° piso.
Horario de atención: Lunes a viernes de 08:30 a 13:30 hrs.
El valor corresponde al 5 por mil anual sobre el capital propio tributario declarado por el contribuyente ante el SII.
Se paga en dos cuotas semestrales equivalentes al 2,5 por mil cada una, más los derechos de aseo y propaganda si corresponde.
Fórmula referencial:
(Capital propio x 2,5/1000) + Derechos de Aseo + Derechos de Propaganda = Valor de la Patente por semestre
Importante: El pago del Segundo Semestre corresponde a la 1ra. Cuota de la patente.
El no pago oportuno genera intereses, reajustes y multas según lo que establece la ley.
Puede realizar su consulta o reclamo en:
El no pago oportuno de los derechos municipales constituye una infracción a la ley, la cual puede derivar en la aplicación de sanciones e incluso en la clausura del establecimiento comercial.
Por su parte, las patentes de alcoholes tienen carácter tácito y fatal, por lo que, de no efectuarse el pago dentro del plazo legal establecido, estas se entienden caducadas de pleno derecho, procediéndose a su invalidación inmediata.
Las denuncias por funcionamiento de establecimientos sin patente municipal pueden realizarse al Centro de Seguridad Municipal, comunicándose al teléfono 1520.