Rentas Municipales, Serrano N°134. Edificio Consistorial, 5to. Piso Torre Mar.
Dudas sobre Patentes Municipales:
57 2 514690 / 57 2 514693Patentes de Alcoholes:
57 2 514547El valor anual de la contribución de patente se determina aplicando una tasa de 5 por mil sobre el capital propio declarado ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), es decir, se debe multiplicar el monto del capital por 0,005, el que no podrá ser inferior a 1 UTM ni superior a 8.000 UTM. Este valor permite el ejercicio de la actividad en el año tributario que va desde el 1 de julio de un año y el 30 de junio del año siguiente.
El valor calculado de patente si bien es anual, el pago se efectúa en dos cuotas semestrales (cada una de 0,0025 del capital), la primera con vencimiento el 31 de julio de cada año, y la segunda, el 31 de enero del año siguiente. Esta última se reajusta según la variación del IPC, entre el 1° de junio y 30 de noviembre inmediatamente anterior.
La solicitud de patente debera ser realizada por el titular, Rep. Legal o un tercero autorizado mediante Poder o Mandato Notarial.
Los requisitos señalados son generales, de acuerdo a giros mas especificos se le pueden solicitar otros antecedentes.
1 UTM Anual. El valor calculado de patente si bien es anual, el pago se efectúa en dos cuotas semestrales, la primera con vencimiento el 31 de julio de cada año, y la segunda, el 31 de enero del año siguiente. Esta última se reajusta según la variación del IPC, entre el 1° de junio y 30 de noviembre inmediatamente anterior.
La solicitud de patente debera ser realizada por el titular o un tercero autorizado mediante Poder o Mandato Notarial.
El valor anual de la contribución de patente se determina aplicando una tasa de 5 por mil sobre el capital propio declarado ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), es decir, se debe multiplicar el monto del capital por 0,005.
El valor calculado de patente si bien es anual, el pago se efectúa en dos cuotas semestrales (cada una de 0,0025 del capital), la primera con vencimiento el 31 de julio de cada año, y la segunda, el 31 de enero del año siguiente. Esta última se reajusta según la variación del IPC, entre el 1° de junio y 30 de noviembre inmediatamente anterior.
La solicitud de patente debera ser realizada por el titular, Rep. Legal o un tercero autorizado mediante Poder o Mandato Notarial.
Una vez presentados los antecedentes, un Funcionario de Rentas Municipales efectuara la visita al domicilio del Microempresario a fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19.749 de Microempresas Familiares.
El valor sera en relacion al tipo de clasificacion y a la UTM del mes, según lo dispuesto en el Art. 3° de la Ley N°19.925 sobre Expendio y Consumo de bebidas alcoholicas.
IMPORTANTE: Antes de iniciar cualquier tipo de solicitud por concepto de Patentes de Alcoholes, asesorarse correctamente con nuestra Unidad de Patentes de Alcoholes.
La solicitud de patente debera ser realizada por el titular, Rep. Legal o un tercero autorizado mediante Poder o Mandato Notarial.
Los requisitos señalados son generales, de acuerdo al giro o ubicación se le pueden solicitar mas antecedentes.
Sera requisitos indispensable, que la propiedad donde se instale el local con venta de alcoholes, cuente con una Recepcion Final acorde al giro solicitado y que registre una patente comercial vigente en estado “Definitiva”.
Sin costo.
La solicitud del traslado o modificacion debera ser realizada por el titular, Rep. Legal o un tercero autorizado mediante Poder o Mandato Notarial.
Los requisitos señalados son generales, de acuerdo a giros mas especificos se le pueden solicitar otros antecedentes.
Sin costo.
La solicitud de cambio o ampliacion de giro debera ser realizada por el titular, Rep. Legal o un tercero autorizado mediante Poder o Mandato Notarial.
Los requisitos señalados son generales, de acuerdo a giros mas especificos se le pueden solicitar otros antecedentes.
Sin costo.
La solicitud de modifiacion de razon social debera ser realizada por el titular, Rep. Legal o un tercero autorizado mediante Poder o Mandato Notarial.
Los requisitos señalados son generales, de acuerdo a giros mas especificos se le pueden solicitar otros antecedentes.
La solicitud de cambio de razon social solamente comprende la modificacion del nombre de la empresa y no de dueño/s o Rut, para esto se aplicara el procedimiento de “Solicitud de Patente Comercia e Industrial”.
Si, por correo electronico.
Dirigido a rentas@municipioiquique.cl con copia a avelarde@municipioiquique.cl
Sin costo.
El plazo para la declaracion es hasta el 31 de Mayo de cada año.
La no presentacion de esta declaración en la fecha indicada, implicará una MULTA ascendente a un monto máximo de hasta 3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 56 de la Ley Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales.
Sin costo.
Si, por correo electronico.
Dirigido a rentas@municipioiquique.cl con copia a avelarde@municipioiquique.cl
El Certificado se deberá presentar en la Municipalidad de la comuna donde la empresa inversora tenga su casa matriz para rebajar del capital propio aquella parte del mismo que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal.
La municipalidad podra solicitar adicionalmente otros documentos tributarios y financieros de la empresa inversora, si lo estima conveniente y necesario.
Sin costo.
Si, por correo electronico.
Dirigido a rentas@municipioiquique.cl con copia a avelarde@municipioiquique.cl
Se recibiran las solicitudes de Rebaja de Inversiones hasta el 31 de Mayo.
Para ingresos de solicitudes fuera de plazo, debera solicitar evaluacion y Recalculo de la patente comercial que comprende el Periodo de Julio a Diciembre, al correo avelarde@municipioiquique.cl
Sin costo.
La solicitud de anulacion de patente debera ser realizada por el titular, Rep. Legal o un tercero autorizado mediante Poder o Mandato Notarial.
Los requisitos señalados son generales, de acuerdo a diferentes factores se le pueden solicitar otros antecedentes.
La patente es un impuesto habilitante, ya que autoriza al contribuyente al ejercicio de una actividad lucrativa.
Todos los contribuyentes que ejercen toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal.
La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda.
Comerciales: La mas solicitada, para negocios y tiendas de compraventa en general.
Industriales: Para aquellos negocios que tienen un giro de relacionado a la produccion o manufactura de productos, como fabricas de productos o alimentos.
Profesionales: Para personas profesionales que requieran ejercer su profesion de forma independiente. (Sin oficina o consulta)
Alcoholes: Patente accesoria de una comercial, necesaria para el expendio y consumo de bebidas alcoholicas en locales comerciales.
Microempresa Familiar: Para aquellos que quieran emprender con un pequeño o mediano negocio en su casa habitacion.
La Ley de la Microempresa Familiar establece normas para facilitar la creación de Microempresas Familiares (MEF), simplifica y elimina trámites para su creación y funcionamiento (obtención de la patente); dando así un mejor trato a aquellas personas que comienzan a desarrollar una actividad empresarial con mucho menos recursos económicos, legales y educacionales. Es importante señalar que no se requiere contar con el informe previo de patentes de la Dirección de Obras Municipales (zonificación comercial o industrial), para el otorgamiento de la patente.
NOTA: Las personas juridicas sin fines de lucro estaran exentas de pago unicamente cuando hayan solicitado la respectiva patente y se haya autorizado su exencion mediante Decreto Alcaldicio.
En el Departamento de Rentas Municipales ubicado en el 5to. Piso, Serrano N°134, Edificio Consistorial, Torre Mar.
La atencion es de Lunes a Viernes de 08:30 a 13:30 Hrs.
Las consultas las pueden efectuar presencialmente en nuestras dependencias, a traves del correo rentas@municipioiquique.cl y via telefono (57) 2 51 4693 – (57)2 51 4690
El valor de la patente comercial correspondera al 5 por mil anual, aplicado al capital propio tributario declarado por el contribuyente en el Servicio de Impuestos Internos. Sin embargo, la patente municipal en 2 Cuotas por cual correspondera el 2,5 por mil por Semestre. (0,0025*Capital + Derechos de Aseo + Propaganda = Valor Patente).
Las Patentes Municipales, se deberan pagar durante los meses de Enero y Julio de cada año.
La consultas la podra realizar presencialmente en nuestras dependencias o mediante el correo rentas@municipioiquique.cl