Calle Serrano #134, Edificio Consistorial, 7° Piso
NOTA: CUALQUIER CONSULTA O DUDA SE RESOLVERÁ EN SECRETARÍA MUNICIPAL O SE PUEDE EFECTUAR AL CORREO ELECTRÓNICO: consultaorganizacion@municipioiquique.cl
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La carta de depósito debe ser entregada en un plazo FATAL y máximo de 5 días a contar del día en que se celebre la elección, acompañando obligatoriamente los documentos que se indican a continuación:
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En la comparecencia los socios o fundadores deben individualizarse con sus nombres y apellidos, estado civil, profesión u oficio, domicilio, cédula de identidad y Rut. Además, deben firmar el acta en señal de aceptación de lo obrado.
FORMATO ESTATUTO TIPO, se descargan en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
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El Proceso de Modificación o Reforma Estatutaria se regula en el Artículo 558 del Código Civil y en los propios estatutos de cada organización.
No obstante, a continuación se indican los documentos que generalmente se deberán presentar para su registro, como un resumen del procedimiento:
En el acta, es indispensable que se exprese en qué consiste la modificación o reforma a los estatutos aprobada por la asamblea, la votación, y el TEXTO FINAL Y REFUNDIDO de los estatutos, una vez incorporadas tales modificaciones o reformas.
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Las elecciones de las Asociaciones, Corporaciones, ONG y fundaciones se efectúan de conformidad a lo establecido en sus estatutos.
No obstante, en la generalidad de los casos, se requerirá depositar los antecedentes, y seguirá el procedimiento, que en adelante se indica.
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