La normativa, que se publicó producto de la pandemia del Coronavirus, contempla que las juntas de vecinos, uniones comunales, distintos clubes y otras figuras jurídicas sin fines de lucro podrán acogerse.
Con la finalidad de que la representatividad sea válida para los efectos que se requieran, y durante un tiempo determinado, incluyendo a aquellas directivas cuyos plazos de vigencia hayan finalizado, se promulgó la Ley N°21.487, con fecha 02 de septiembre 2022.
Esta normativa extiende la validez de los directorios de organizaciones tales como juntas de vecinos, uniones comunales, clubes de adulto mayor, deportivos, sociales y culturales, así como otras personalidades jurídicas, exceptuando a las reguladas por la Ley N°19.253.
ORGANIZACIONES QUE CONTEMPLA:
Prorrogase el mandato actualmente vigente de los directorios u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones correspondientes a:
a) Las asociaciones y fundaciones constituidas conforme a lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
b) Las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales constituidas conforme a la ley Nº 19.418.
c) Los directorios a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 5, promulgado en 1967 y publicado en 1968, del Ministerio de Agricultura, que modifica, complementa y fija el texto refundido del DFL RRA Nº 19, sobre "Comunidades Agrícolas".
d) Las asociaciones gremiales, regidas por el decreto ley Nº 2.757, de 1979, que establece normas sobre Asociaciones Gremiales, y sus modificaciones posteriores.
e) Las iglesias y organizaciones religiosas reguladas por la ley Nº 19.638, que establece normas sobre la constitución jurídica de iglesias y organizaciones religiosas.
f) Las cooperativas reguladas por la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 5, promulgado en 2003 y publicado en 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
g) Las asociaciones de consumidores, reguladas por la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.
h) Las demás personas jurídicas sin fines de lucro regidas por leyes especiales, con excepción de las reguladas en la ley Nº 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
CASOS EN QUE NO PROCEDE LA PRÓRROGA DE DIRECTIVA
La prórroga no tendrá aplicación en aquellos casos en que las organizaciones ya hubiesen elegido nuevos dirigentes durante el estado de catástrofe, o bien, en los tres meses anteriores a su declaración, y no existan impugnaciones pendientes.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
Para que proceda la prórroga, se debe cumplir con dos requisitos:
a) Que cese la vigencia del directorio durante la vigencia del estado de emergencia por catástrofe por pandemia derivada de Covid 19 –original y sus prorrogas-, o en los tres meses anteriores al de su declaración; por tanto, el periodo de tiempo considerado, se extiende desde el 19 de diciembre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2021; y
b) Que la directiva sea de alguna de las organizaciones enumeradas anteriormente.
DURACIÓN DE LA PRÓRROGA
Los dirigentes de las organizaciones continuarán en sus cargos en aquellas organizaciones que cumplan con los requisitos para que aplique la prórroga de directiva, ahora se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022 (antes: 30 de junio de 2022); plazo en el cual se deberá realizar el proceso eleccionario de las nuevas directivas.
TODA CONSULTA SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY SE PODRÁ EFECTUAR AL CORREO ELECTRÓNICO: consultaorganizacion@municipioiquique.cl