En la zona, la temporada estival inició el 15 de diciembre y culminará el 15 de marzo del año en curso. Es decir, los veraneantes tendrán tres soleados meses para pasarlos en el mar.
Nuestro norte es conocido por albergar dos condiciones geográficas que lo hacen único: el cerro y el mar. En este último concepto, las playas de la ciudad de Iquique son conocidas por su exquisitas aguas y tibia arena.
Eso sí, no todas están habilitadas para el baño y la autoridad marítima advierte que el público asistente al borde costero deberá observar y respetar la señalética presente, en beneficio de su seguridad y la de su familia, debiendo entender que no es prudente arriesgarse de forma innecesaria, así como la “autoprotección” es primordial en estas circunstancias.
Aquí está el listado de cuáles son los lugares ideales para zambullirse, y en los que es mejor abstenerse, dentro de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Patache:
OFICIALMENTE PLAYA HABILITADA Y APTA PARA EL BAÑO:
Chanavayita: Sector norte, cuenta con un salvavidas permanente.
OFICIALMENTE PLAYA HABILITADA NO APTA PARA EL BAÑO:
Chanavayita: Sector sur, cuenta con un salvavidas permanente.
Esta playa no cuenta con las condiciones mínimas de seguridad exigidas por la autoridad marítima de la Capitanía de Puerto de Patache, por lo que solo puede ser utilizada como “solanera”.
OFICIALMENTE PLAYAS NO HABILITADAS
Las playas que a continuación se comparten han sido clasificadas como “NO HABILITADAS”, ya que representan diferentes condiciones de inseguridad oceanográficas (fuertes corrientes y oleajes), como también morfología (roqueríos, fondo disparejo, hoyos o canalizos, restos náufragos, etc) o bien, no disponen del equipamiento mínimo de seguridad, debiendo ser usadas solo como solaneras, de tal manera que en estas playas el baño queda estrictamente prohibido:
ÑAJO
CARAMUCHO
YAPE (NORTE Y SUR)
CÁÑAMO
LA SAL
CHAUCA
CANASTO
EL AGUILA
CHANAVAYA
RÍO SECO
LA PESCADORA
SAN MARCOS
IKE-IKE
BOCA DEL DIABLO
El no cumplimiento de la disposición señalada será motivo de sanción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N°496, número 9, del Código Penal, por la causal “Bañarse quebrantando las reglas de seguridad establecidas por la autoridad”.