Ley N°21.417

24/06/2020 Ley N°21.417 prorroga la vigencia de las directivas de diversas organizaciones.

La normativa, que se publicó producto de la pandemia del Coronavirus, contempla que las juntas de vecinos, uniones comunales, distintos clubes y otras figuras jurídicas sin fines de lucro podrán acogerse.

Ley N°21.417

Con la finalidad de que la representatividad sea válida para los efectos que se requieran, y durante un tiempo determinado, incluyendo a aquellas directivas cuyos plazos de vigencia hayan finalizado, se promulgó la Ley N°21.239 y, posteriormente, la N°21.417.

Estas normativas extienden la validez de los directorios de organizaciones tales como juntas de vecinos, uniones comunales, clubes de adulto mayor, deportivos, sociales y culturales, así como otras personalidades jurídicas, exceptuando a las reguladas por la Ley N°19.253.


ORGANIZACIONES QUE CONTEMPLA: 

  • Asociaciones y fundaciones constituidas conforme a lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
  • Organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales, de acuerdo con la Ley N°19.418
  • Directorios que son parte de las consideradas “Comunidades Agrícolas”.
  • Asociaciones gremiales, regidas por D.L. N°2.757.
  • Iglesias y organizaciones religiosas reguladas por Ley N°19.638.
  • Cooperativas reguladas por Ley General de Cooperativas.
  • Asociaciones de consumidores, reguladas por Ley N°19.496, que establece normas sobre protección a los derechos de los consumidores.
  • A las demás personas jurídicas sin fines de lucro regidas por leyes especiales. Pero, SE EXCEPTÚAN las reguladas en la Ley N°19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

CASOS EN QUE NO PROCEDE LA PRÓRROGA DE DIRECTIVA

La prórroga no tendrá aplicación en aquellos casos en que las organizaciones ya hubiesen elegido nuevos dirigentes durante el estado de catástrofe, o bien, en los tres meses anteriores a su declaración, y no existan impugnaciones pendientes.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?

Para que proceda la prórroga, es requisito que se haya cumplido con el periodo de vigencia para el cual fueron elegidos los directorios u órganos de administración y dirección de las organizaciones, durante el Estado de Excepción de Catástrofe por Calamidad Pública, decretado en el contexto de la actual crisis sanitaria. O bien, dentro de los tres meses anteriores a la declaración de dicho estado de excepción.

DURACIÓN DE LA PRÓRROGA

Los dirigentes de las organizaciones continuarán en sus cargos hasta el 30 DE JUNIO DE 2022; plazo en el cual se deberá realizar el proceso eleccionario de las nuevas directivas.

TODA CONSULTA SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY SE PODRÁ EFECTUAR AL CORREO ELECTRÓNICO: secretariamunicipal@municipioiquique.cl